Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana COROMOTO SOTO SIERRA, todo de conformidad con lo previsto artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 3º del artículo 318 Ejusdem y el Literal "d" del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por Extinción de la Acción Penal. y se ordena remitir el presente asunto al archivo Central de este Circuito Judicial Penal de la Sección Penal de adolescentes, en su oportunidad legal como pieza concluida.