DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano YLDEMAR JOSÉ DE LA COROMOTO LEDEZMA VELÁSQUEZ, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-5.333.054, de 51 años de edad, nacido en fecha 24-07-1958, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en: Parcela Nº 32, Sector La Ramona, Laguna de Piedra, Municipio Ortiz, Estado Guárico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 318 numeral 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada, de conformidad con lo establecido en el a.....