DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA como suficientes las diligencias realizadas por el ciudadano Nelson Eracleo Gómez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.621.414, de este domicilio, asistido por el Abogado José Arquímedes Díaz, en su carácter de Defensor Público Agrario Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guarico Extensión Calabozo, para decretar Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre las mejoras y bienhechurias existentes y anteriormente descritas, ubicadas lote de Terreno denominado Fundo la Cooperativa Campamento Venezolano 007, R.L, ubicado en el Sector Santa Catalina, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de.....