Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte querellante Ciudadano RAFAEL ANTONIO RENGIFO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.238.244, en contra del fallo de la recurrida Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en esta Ciudad de Calabozo, de fecha 01 de Agosto de 2.016. Se CONFIRMA así la recurrida y, se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, y así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente acción no hay expresa condenatoria en costas y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y se.....