SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana: YOLANDA JIMENEZ DE LOPEZ, identificada anteriormente; y en consecuencia, declara conforme a los autos disuelto el vínculo conyugal contraídos por los ciudadanos: YOLANDA JIMENEZ DE LOPEZ y LUIS RAMON LOPEZ BOLIVAR, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 7.292.698 y V- 4.388.486, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Municipio San Sebastian de los Reyes del Estado Aragua, en fecha 10 de Abril del año 1.992, como consta de acta certificada N° 10 , que riela al folio cuatro (04) de la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a .....