Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandante, Abogados JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA y ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.703 y 107.707, en su carácter de Apoderados Judiciales de los demandantes ciudadanos MIRIAN ALEIDA TARAZONA, NELSÓN JOSÉ GAMEZ, JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, LUIS OSWALDO ASCANIO REYES, ARSENIO RAFAEL PALACIO, YONEL RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, REYNALDO RAMÓN RAMÍREZ MOLINA, FÉLIX HUMBERTO LOVERA LÓPEZ, RITO ANTONIO RODRÍGUEZ, LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, GABRIEL APOLINAR RANGEL y MANUEL JACINTO ALFARO RÍOS, este Juzgado, procede en consecuencia, a providenciar las mismas, en la siguiente forma:
En relación, a las pruebas documentales de: 1) Marcados "A", Recibos de Pago, cursantes desde al folio 103 al 114; y 2) Marcadas "B" , Copia Fotostáticas de Cheques, cursante desde folio 115 al 128; 3) Marcada "C", Original de Acta levantada por.....