En fuerza de las consideraciones, tanto de hecho como de derecho antes explanadas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: Sin Lugar las Cuestiones Previas contempladas en los numerales 2° y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionadas con la falta de legitimidad de la actora para intentar la demanda y el defecto de forma de los requisitos que indica el artículo 340 de dicho Código, en sus ordinales 6º y 7º, opuestas por la parte demandada, ciudadana LUZ MARINA JIMENEZ DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.949.936, asistida por la abogada ATILA DE MINERVA VILERA CALZADA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el número 79.091, juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO O CONVENIO BILATERAL DE COMPRA-VENTA, incoado en su contra por la ciudadana ZAIDA TE.....