Seguidamente la representación judicial de la parte actora, según las atribuciones que se le confirieron en el presente asunto, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En caso de un incumplimiento en el presente acuerdo de pago se procederá a la ejecución de la obligación con sus respectivos intereses e indexación a que hubiera lugar. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, se hace dejar consta.....