D I S P O S I T I V A
Es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: La PERENCION DE LA INSTANCIA, y la consecuente EXTINCION del presente procedimiento por INTERDICCIÓN seguido por el ciudadano JOSMAN LEONEL LUQUE LUQUE, venezolano, mayor de edad, de profesión estudiante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.160.632, a favor de su hermana, ciudadana MILEYDI JOSEFINA MÉNDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ERNESTO MÉNDEZ MOTA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 74.064.
Se acuerda la notificación del actor mediante boleta, y como quiera que no consta en las actas procesales que haya cumplido con la obligación que le impone el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, de indicar .....