PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Querella Interdictal Por Despojo intentada por los Ciudadano actores FAVIO GIUNTA LUPI, VIRGILIO GIUNTA LUPI y EMILIO GIUNTA LUPI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 7.284.098, 7.276.666, 8.788.058, y de este domicilio. En contra de los querellados Ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA PEREZ, SONIA JOSEFINA PEREZ DE CORREA, ALEJANDRO MATIAS PEREZ, MANUEL SALVADOR PEREZ, ALBERTO PEREZ, FREDY PEREZ y MARCOS ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. 3.802.295, 3.808.584, 3.562.674, 6.168.516, 3.485.834, 2.508.850, 5.155.284 respectivamente, domiciliados los cinco primeros en caracas y los dos últimos domiciliados en Cagua, ordenándose a éstos la entrega del inmueble ubicado en la Calle Sendrea N° 71, situada en la Ciudad de San Juan de los Morros, cuyos linderos son: NORTE: casa que es o fue de YSABEL MIRABAL; sur: casa que es o fue de TEOBALDO MIERES; ESTE: Terrenos Vacunos Municip.....