Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ORLANDO JOSE SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 6.628.377, en contra de la sociedad mercantil PRODUCTOS LACTEOS LLANO ORIENTAL, S.A. (PROLLOSA), en consecuencia se condena a pagar a la demandada los siguientes conceptos:
Primero: La cantidad de VEINTE CENTESIMAS DE BOLIVAR (Bs. 0,20), por concepto de Vacaciones y Vacaciones fraccionadas correspondiente a los periodos 1978-1979, 1979-1980, 1980-1981, 1981-1982, 1982-1983, 1983-1984, 1984-1985, 1985-1986, 1986-1987, 1987-1988, 1988-1989, 1989-1990, 1990-1991,1991-1992,1992-1993, 1993.....