PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de libertad planteada por la defensa por decaimiento de la medida de coerción personal de privación Judicial Preventiva de libertad y decretada por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, en fecha 18 de abril de 2007, al procesado INOCENCIO ANTONIO CASTILLO ESCORCHE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.662.056, nacido el 19-07-1987, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo de María Yolanda Escorche de Seijas y de Inocencio Antonio Castillo Rodríguez y residenciado en la Calle Paz, Barrio Alfa Llano, casa Nº 32, Estado Guárico, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Antonio José Vegas Suárez, de conformidad con lo previsto en el artículo 244del Código Orgánico Procesal Penal.