DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la apelación ejercida por los abogados JULIO CESAR AGUILLON ARVELAEZ y NANCY RAFAELA UTRERA de DORTA, defensores privados del ciudadano RAMÓN ENRIQUE DORTA UTRERA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, en fecha 15 de marzo de 2016, y publicada en texto íntegro en fecha 12 de julio de 2016, que condenó al prenombrado ciudadano RAMÓN ENRIQUE DORTA UTRERA, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperador Inmediato, descrito en el artículo 5, en con.....