Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUFICIENTE a favor de la ciudadana ALIVE MARIANELA DALE PRADO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.271.240, sobre las bienhechurías construida en un lote de terreno municipal, constante de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (750,49 mts2), ubicado en la carrera 4 del Barrio Vicario III, del sector 5 de Julio, Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con Sonia Maluenga en (26 mts.) SUR: Avenida Juan Carlos Ardila en (4,95+14,70+6,10 mts). ESTE: que es su frente con carrera 4, del Barrio Vicario III en (4,80+21,15 mts) y OES.....