En consecuencia y por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Niega la admisión de la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación incoada por el ciudadano: JOSE DANIEL RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 158.958, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: NESTOR ANTONIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.842.470; contra el ciudadano: JUAN JOSE HERNANDEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula, titular de la cédula de identidad No. 3.221.262; de conformidad con el articulo .....