Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, la acción de amparo Constitucional intentado por la querellante Ciudadano GRITZKO G. TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.136.122, de profesión escultor, domiciliado en la urbanización Villas del Bosque, Calle 6. b-2, La Piedad, Cabudare. Estado Lara, en contra de las actuaciones procesales delatadas en ejecución de sentencia, emanadas de presunto agraviante, actual: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.; todo ello de conformidad con los ordinales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de.....