En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 822 y s.s. del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDER0S a los ciudadanos INES VICTORIA SANCHEZ DE MOLINA (esposa), DIEGO JESUS MOLINA SANCHEZ, HECTOR ANDRES MOLINA SANCHEZ, CESAR ENRIQUE MOLINA SANCHEZ, SUSANA BEATRIZ MOLINA SANCHEZ y MARCOS POMPEYO MOLINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.884.600, V- 7.884.601, V- 11.565.872, V-13.886.788 y V-17.601.337 respectivamente (hijos) y de este domicilio, del fallecido.....