Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en fecha 22-10-2003, mediante la cual condenó al ciudadano JUAN CARLOS OCHOA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.373.571, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el 80 primer aparte y 278 todos del Código Penal con arreglo del artículo 87 ejusdem. Se ordena la ejecución de dicha sentencia de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se evidencia de las actas que el penado JUAN CARLOS OCHOA GONZALEZ, ha permanecido detenido ininterrumpidamente desde el día 05-07-03 hasta el día de hoy, 16-02-04, lo que da un tiempo de detención de SIETE (07) ME.....