En el caso que nos ocupa, estamos en presencia de dos (2) niños; que indudablemente requieren de la prestación de la obligación alimentaria de sus padres, por cuanto, están en una edad, 4 y 5 años, en la que además del cariño y la protección de una madre, que este órgano jurisdiccional no pone en duda que en efecto la tienen, necesitan un ingreso económico que les permitan acceder a las necesidades básicas, alimentos, salud, recreación, educación, entre otros, para que esta República pueda contar con estos dos ciudadanos que en el futuro traerán progreso a la Patria y bienestar a su familia; considera este estrado judicial que el obtener estas cantidades de dinero se hace dificultoso para una madre, es necesario que el padre contribuya a ello, así lo han entendido el Constituyente y el Legislador patrio y han estructurado un hermoso catalogo de garantías y derechos que este tribunal debe acatar en esta decisión. Respecto a la capacidad económica del obligado, esta sede jurisdiccion.....