Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se NIEGA LA SOLICITUD presentada por el ciudadano GUILLERMO FELIZOLA GONZALEZ, en su condición de víctima, consistente en la REVOCATORIA de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano JULIO CESAR NORIEGA ORTEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.057.522, casado, natural de Valle de la Pascua Estado Guarico, nacida el 31-07-1979; de 28 años de edad, Agricultor; con residencia en Guamachal, calle Los Tulipanes, casa N° 8-E, Valle de la Pascua Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.