Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte excepcionada Ciudadano TEODORO CARRERO, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.447.242, domiciliado en la ciudad de Calabozo. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 13 de Mayo del año 2014. En consecuencia se declara SIN LUGAR la cuestión previa de prohibición de Ley de la acción propuesta de conformidad con los artículos 346.11 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
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