Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al hoy occiso MARIO RAFAEL MUÑOZ MÉNDEZ, venezolano, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 04/08/71, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.275.734, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Vicario 1, Calle Camaguán, Casa s/n, de bloque rojos, cerca del Bar Camaguán, hijo de Alicia Méndez de Muñoz y Mario Muñoz Paldo, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias, previsto y sancionado en el artículo 474 ordinal 4° del Código Penal, en virtud de haberse extinguido la acción penal a causa de la muerte del referido ciudadano, todo a tenor de lo dispuesto e.....