Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO Acuerda la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad a los acusados BRAYAN JOSE ROCCA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-18.786.925, soltero, de 18 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 10-05-88, de oficios obrero de latonería, hijo de los ciudadanos Yhajaira Josefina Hernández (v) y Víctor José Rocca (f), con residencia en calle uno Las Garcitas, frente a la parada de autobuses, casa sin número, Valle de la Pascua, Estado Guarico, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES JOSE DIAZ GARRIDO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Có.....