Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción Mero ¿ Declarativa de concubinato interpuesta por la parte Actora Ciudadano RAFAEL ANGEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 2.214.950, y de este domicilio, intentada contra la accionada, ciudadana LIDIA JOSEFINA NAVARRO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.620.178 y domiciliada en la calle El Matadero, Municipio Camaguán del Estado Guárico; al existir durante el período accionado, un impedimento impidiente de la existencia de la declaración tal relación no matrimonial, conforme a la parte in fine del artículo 767 del Código Civil, vale decir, al estar casada la parte actora. Se declara SIN LU.....