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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS de la parte demandada para sostener el presente juicio, Sociedad Mercantil AGROMOTORES LOS LLANOS, C.A., debidamente inscrita originalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 20 de junio de 1990, anotado bajo el Nº 91, folio vto., 187 y siguientes, tomo V, del libro respectivo, con última modificación presentada por ante el Registro Mercantil Primero bajo el Nº 38, tomo 9-A, de fecha 10 de septiembre de 1998, y así se resuelve.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el ciudadano ANGEL ROJAS MATA, v.....