Por las razones de hecho y derecho antes explanadas y en fuerza de las consideraciones anteriormente descritas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en materia CIVIL, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA Y LA CONSECUENCIAL EXTINCIÓN DEL PROCESO, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, conforme al artículo 283 eiusdem.
Se acuerda la notificación de la parte accionante. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EN CALABOZO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL C.....