este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para seguir conociendo y ejecutando el auto de fecha 14 de Marzo del 2011, y DECLINA SU COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta misma Circunscripción Judicial, y de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente en su debida oportunidad al mencionado Tribunal, a fin de que siga conociendo del mismo, y así se decide.
Se ordena notificar de esta decisión a las partes litigantes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 69 ejusdem.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INST.....