Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 05/08/2013, por la ABG. MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ, actuando con carácter de Defensora Privada de los ciudadanos MIGUEL GIOVANNY APONTE PÈREZ y JORGE MIGUEL GÓMEZ MONCADA, en contra de la decisión dictada en fecha 29/07/2013, en el marco de la Audiencia Oral de Presentación y Publicada en su texto integro en fecha 30/07/2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Segundo del Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua, Estado Guárico, mediante la cual, entre otras cosas. Decreto la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, y.....