Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada formalmente por los cónyuges, ciudadanos: JESUS EDUARDO INFANTE HERNANDEZ y ISAMIL NAZARET ORTIZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 17.433.403 y V- 17.508.286, respectivamente, cónyuges y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado: AMILCAR JOSÈ INFANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 35.631, respectivamente, Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2009, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud q.....