Se declara, no tener materia sobre la cual pronunciarse y decidir, en virtud de que el auto del Juzgado 1° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, del 26 de abril de 2004, no fue impugnado. Se ordena la remisión de los autos al tribunal de origen en la oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. Sin embargo, este órgano superior alerta al juzgado de la recurrida para que verifique por lo medios legales pertinentes si el imputado Daniel Jesús Cadenas, está en este momento procesal representado judicialmente en el proceso que se le sigue, a los efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica y al debido proceso, conforme lo establece el artículo 49 Constitucional. Se funda la presente decisión en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal.