Verificado por el Tribunal el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, es por lo que en consecuencia en virtud de lo pautado en los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3° y 553, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento del Régimen de Pruebas y el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con los Artículos 318 ordinal 3°, 45, 48 ordinal 7° y 553, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESUS ANTONIO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.390.968, natural de Tucupido, Edo Guarico, hijo de Juana Maria Cabeza, residenciado en la calle González Padrón, casa Nº 15 de Valle de la Pascua, Edo Guarico; por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES calificadas GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE DE JESUS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.347.188.
SEGUNDO: Se Or.....