Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada Ciudadana MARIA ALECIA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-8.628.908. domiciliada en la Ciudad de Calabozo, estado Guarico. En consecuencia se CONFIRMA el fallo de la recurrida, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 04 de Febrero del año 2.015, y así se establece.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa del recurso a la parte demandada apelante y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y Dé.....