En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana VERONICA HERNANDEZ MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.786.399, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: BARRIO 14 DE MARZO, CALLE CARACAS, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO; constante de una superficie de Terreno de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (121,76 M2), quedando a salvo en t.....