Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de intentada por el actor recurrente Ciudadano JOSÉ NICOLÁS FELIZOLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 2.511.728, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.839, actuando en su propio nombre y representación, y en consecuencia, se declara competente para el conocimiento en la etapa de ejecución de sentencia del presente juicio de Cobro de Bolívares al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en esta Ciudad, a quien se ordena remitir la presente causa, y así se establece. Se REVOCA el fallo recurrido, emanado del Juzgado .....