Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto en fecha 12/05/2013, por la ABG. FLOR ÁNGEL BARRIOS HERRERA, actuando con carácter de Defensora Pública Nº 03 de la Sección Penal de Adolescente, San Juan de los Morros, Estado Guárico, en favor del adolescente M.A.G.C. (Identidad Omitida) de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en contra de la decisión dictada y publicada en su Texto integro en fecha 08/05/2013, en el Marco de la Audiencia Oral de Presentación, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Guárico, San Juan de los Morros, mediante la cual, entre otras cosas. Decreto Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra del imputado antes mencionado, d.....