PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la disposición Cuarta Transitoria de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, declara la INCOMPETENCIA de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, para conocer del recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 24 de septiembre de 2015, declarándose competente para conocer al no entrar dentro de las competencias atribuidas por la resolución N° 0006-2.009 de fecha 18 de Marzo de ese mismo año, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico,.....