DISPOSITIVA
Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Abg. Yuri Rodríguez, para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-P-2006-000681, todo de conformidad con los artículos 86, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese. Remítase. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
ABG. NORA ELENA VACA GARCÍA
LA JUEZ,
ABG. KENA DE VASCONCELOS VENTURI
EL JUEZ PONENTE,
ABG. ÁLVARO COZZO TOCINO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS