Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el ABANDONO DEL TRÁMITE y como consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO de amparo constitucional iniciado por el querellante Ciudadano REYES ANTONIO GUEVARA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.998.211, de profesión educador y domiciliado en la ciudad de Calabozo, estado Guárico. Asistido por el profesional del Derecho, Abogado WILFREDO MOTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.158.939 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 24.069, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, a través de su fallo de fecha 29 .....