DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EDWIN STEVE, ELSY EMPERATRIZ y ROSANA MARGLYS VILLARROEL MATUTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.410.740, V-9.418.401 y V- 11.202.242, respectivamente, hijos de la de cujus ANA ROSA MATUTE GABAZUTT, quien era Venezolana, Mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.513.192, quién falleció como consta en Acta de Defunción N° 02, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Of.....