Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte querellante recurrente ciudadano ARNOLDO WLADIMIR LABRADOR MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.886.497, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 2, Vereda 2, Casa Nº 3, de esta ciudad. En consecuencia, no debe el Tribunal de la recurrida negar la admisión de la demanda bajo el fundamento de aplicación del decreto con Rango y Fuerza de ley contra los desalojos y desocupación Arbitrario de Vivienda, debiendo revisar la existencia o no de otras circunstancias y de los demás requisitos de ley para admitir o no la acción. Se REVOCA el fallo de la recurrida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer.....