.III.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato de compra-venta de inmueble otorgado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autonomo Leonardo infante, de fecha 09 de Junio de 2.008, el cual quedo anotado bajo el N° 22, Folios 156 al 163, Protocolo Primero, Tomo Dieciocho, Segundo Trimestre de ese año; intentada por la parte actora Ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ CASAS, de nacionalidad española, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 493.490, domiciliado en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, en contra de la parte demandada Empresa Mercantil "INVERSORA 2.022" C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Jud.....