.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte recurrente – excepcionada Ciudadano VICTOR EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.619.932, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico. Se CONFIRMA la recurrida, fallo de fecha 05 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, y se ordena admitir la prueba de experticia de ADN, sobre el accionado y así se decide.
SEGUNDO: Al confirmarse el fallo recurrido se condena en COSTAS al recurrente - accionante del recurso de confo.....