En mérito de lo anteriormente analizado este Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para la fijación de la obligación de manutención, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud aumento de obligación de manutención, incoada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA PADRINO VASQUEZ ya identificada, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VIETTRI ARVELAIZ igualmente identificado, en beneficio de su hija, la adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en consecuencia, se fija la cantidad de Dos Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Cuatro céntimos (Bs. 2.894,44) correspondiente al Treinta por ciento (30%) del .....