Visto el escrito de solicitud de medida autónoma de protección agrícola y pecuaria, interpuesta por la abogada Nilsa Noellys Camacho Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el N°114.799, Defensora Pública con competencia Agraria N° 01, adscrita a la unidad de la Defensa Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico, actuando por requerimiento en defensa de los derechos del ciudadano Pedro Vicente Luzón Portabarria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.331.560, en representación de su núcleo familiar que son los ciudadanos Harriet Manuel Luzón López, Anmary Loisenet Yelamo, Dalila López Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.084.493, V-14.786.717, V-8.554.830, V-9.922.690, V-15.084.174, V-8.554.828, ocupantes del fundo denominado "Las Aguaditas", ubicado en el sector las Aguaditas, jurisdicción del Municipio Las Mercedes del Llano d.....