En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de homologación solicitado por los Abogados LUIS FIGUEROA, en su carácter de liquidador de la Empresa Representaciones "A.M.C.A." (RAMCA), y el Abogado EDGAR LOPEZ, ex apoderado judicial de la parte demandada, por lo que se ratifica el auto dictado por este Despacho de fecha 20 de Marzo del 2013, cursante al folio 151 Pieza IV, en el cual se ordena la continuación de la presente causa, todo de conformidad con los artículos 17 del Código de Procedimiento Civil, 1.692 del Código Civil, 14, 29 y Ordinal 1º del artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y así se decide.
En virtud de que la presente sentencia fue dictada dentro del lapso de Ley, no es necesario notificar a las partes.
Publíquese, incluso en .....