III.
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la acción de Cobro de Bolívares intentada por la parte actora abogada MAYRA CAROLINA YÁNEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-10.266.658 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.623 y con domicilio en la población de Calabozo, Estado Guárico, actuando en su propio nombre en contra de los co-demandados Ciudadanos ROSA MARÍA PERDOMO VIUDA DE DELGADO, en su carácter de libradora aceptante y LUIS ERNESTO DELGADO PERDOMO en su carácter de avalista, venezolanos, mayores de edad, la primera de ocupación Productora Agropecuaria, titular de la cédula de identidad N° V-825.221 co.....