PRIMERO: Que el penado BALZA HERNANDEZ JUAN ha estado detenido: Desde el 28-09-1.993 hasta el 05-03-1.998; siendo detenido nuevamente el 18-07-1.998, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS; y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS, SEIS (06) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS, lo que significa que falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, SEIS (06) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, t.....