D I S P O S I T I V A
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En consecuencia y por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguida por EUDOXIA MANTZOURI VIUDA DE YANOPULOS, en su carácter Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA LLANERA, C.A en contra del ciudadano HASSAN AWADA ESCOBAR, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
SEGUNDO: se ordena a la parte demandada, a entregarle a la parte actora libre de personas y cosas el inmueble, local comercial, con una superficie de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 Mts2), ubicado en la Calle Guasco-Frente a la Plaza Bolívar, cruce con Calle Atarraya, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con.....