DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: CECILIA MARILIN PERDOMO ALVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.659, en su condición de hija del de cujus, JESUS ANTONIO PERDOMO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.512.843, quién falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de Junio del año 2020, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico; según consta Acta Defunción N° 478, expedida por el Con.....