DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Califica como Flagrante la Aprehensión del ciudadano José Gregorio Miranda Ruiz, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Decreta la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE GREGORIO MIRANDA RUIZ, quien dijo ser venezolano, nacido en Sabanota, Estado Guárico, el 08-09-1965, de 42 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Chovero, hijo de José Gregorio Miranda y Elena Ruiz de Miranda, con residencia en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 2, calle 3, casa N° 7, San Juan de los Morros y titular de la cédula de identidad N° 8.786.988, por encontrarse llenos en su contra los supuestos del artículo.....